Estatutos de la Fundación DR. JOSE FRANCISCO PEÑA GOMEZ

Descargar en pdf:
estatutos-de-la-fundacion-dr-jose-francisco-pena-gomez-52-2419.pdf

FUNDACIÓN DR. JOSE FRANCISCO PEÑA GOMEZ

ESTATUTOS

CAPITULO I

Artículo 1: Se constituye bajo la denominación de Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez. Inc., una asociación, de duración indefinida, la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo y podrá organizar capítulos en todas las provincias del país y en el exterior, según lo exijan las circunstancias; y su residencia actual en la calle Nibaje No.13 del sector Colinas de Arroyo Hondo, en el Distrito Nacional, República Dominicana.

Objetivos y Principios.

Articulo 2: La Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez. Inc., persigue los siguientes objetivos:

a) Difundir el pensamiento e ideario político y social del doctor José Francisco Peña Gómez.

b) Reunir y publicar en volúmenes los escritos, discursos y proclamas; las conferencias, charlas, ponencias y entrevistas; destacar los diplomas, títulos honoríficos y medallas; las llaves de honor de ciudades, condecoraciones conferidas y recibidas por él, y proceder a difundir sus contenidos utilizando todos los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, inventados o por inventarse, como testimonio a las presentes y futuras generaciones de la importancia de la difusión para la vigencia permanente de los valores inherentes a la persona del doctor José Francisco Peña Gómez.

c) Concientizar a la colectividad nacional sobre la importancia de la difusión del contenido humanístico de dicho pensamiento.

d) Dar a conocer las largas jornadas de lucha, que por la conquista de nuestras libertades y a favor de la democracia continental en las que interviniera en forma destacada el doctor José Francisco Peña Gómez, a través del discurrir de su vida.

e) Celebrar seminarios, conferencias y cualquier otra actividad de tipo cultural que fuere apropiada a favor de difundir los acontecimientos más destacados en la vida de este egregio líder.

f) Destacar su imagen de maestro, de educador político y pacifista ejemplar, así como el papel desempeñado en el ámbito internacional por excepcional demócrata.

g) Llevar ayuda material y espiritual a los barrios marginados, implementando programas de carácter social, con el propósito de integrar a las comunidades a políticas de desarrollo, junto a los sectores de la sociedad civil, cuya experiencia, capacidad y vocación de servicio, faciliten la aplicación de estos planes, acorde con el pensamiento del doctor José Francisco Peña Gómez, en beneficio de los sectores mas necesitados.

h) Facilitar el acceso a becas de estudio a los estudiantes de escasos recursos en todo el territorio nacional, que le permitan insertarse en la sociedad de manera útil al desarrollo de la misma; los estudiantes que exhiban un coeficiente intelectual por encima del promedio y que demuestren deseo de superación y vocación de servicio a sus comunidades, se facilitarán becas de estudio en el exterior, en áreas consideradas estratégicas para el desarrollo nacional.

i) Mantener los planes de ayuda a favor de los envejecimientos con problemas de salud, que estuvieron ligados al quehacer intelectual, político y humanístico del doctor José Francisco Peña Gómez, y a los cuales él auxiliaba de manera permanente, manteniendo así la Fundación, más allá de su muerte, la humanitaria obra de amor que en beneficio de sus allegados menos afortunados, desarrolló durante su vida.

j) Auspiciar la escuela de formación ético-política que con el nombre de José Francisco Peña Gómez será construida en los terrenos de la Fundación, así como la creación de la universidad internacional Dr. José Francisco Peña Gómez, las cuales estarán dedicadas exclusivamente a la formación del nuevo liderazgo, nacional e internacional, de cara al nuevo milenio, las cuales estarán bajo de reconocidos profesionales nacionales y extranjeros, y se aceptarán estudiantes patrocinados por instituciones que persigan fines similares a los nuestros, en los distintos países que nuestro epónimo tuvo una participación destacada, para que los profesionales egresados de dichos centros de estudios estén en capacidad intelectual y moral de servir como entes de concertación, tanto dentro de la sociedad dominicana como en sus respectivos pueblos o países, partiendo de la aplicación de la formación ética, política y humanística adquiridas, y ser capaces de dotar a los distintos segmentos que componen las sociedades del equilibrio presente en su pensamiento e ideario, punto de apoyo fundamental del liderazgo desarrollado en su intensa vida pública.

k) Mantener relaciones estrechas de colaboración con las instituciones que siguen fines similares a los nuestros en los distintos países visitados por el doctor José Francisco Peña Gómez y en los cuales estableció contactos sociales, políticos y humanísticos con la clase política de aquellas naciones a los fines de obtener ayuda de carácter técnico, tecnológico, científico e institucional, a través de nuestra Fundación en beneficio de los sectores más necesitados de la sociedad dominicana.

l) Implementar cualesquiera tipo de planes y proyectos, de carácter social, cultural, técnico, tecnológico, científico, industrial, empresarial, etc., no contemplados en los presentes Estatutos, pero que puedan constituirse en beneficio del desarrollo económico y del avance tecnológico en las áreas vitales de la economía de la nación dominicana.

m) Constituir los patronatos que sean necesarios para que se dediquen al fomento de instituciones, tales como: museos, bibliotecas, universidades, galerías, videotecas, etc., en aras de inmortalizar y mantener viva en la colectividad nacional e internacional la grandiosa obra política, intelectual, social y humanística del doctor José Francisco Peña Gómez.


Artículo 3: EL SIMBOLO: El símbolo de la Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez, Inc., consiste en una antorcha impresa con membrete oficial, en el ángulo superior derecho el nombre de la Fundación.

Articulo 4: EL SELLO: el sello de la Fundación tendrá forma circular, con la siguiente inscripción: “Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez, Inc., Primero la Gente”.


CAPITULO II

DE LA MEMBRESIA

Artículo 5: Podrán ser miembros, todas las personas físicas o morales, mayores de edad, nacionales o extranjeros, que tengan vigentes todos sus derechos civiles y políticos, que no hayan cometido infracciones a las leyes, la moral y las buenas costumbres, siempre que cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos, paguen las cuotas fijadas por los organismos competentes y hayan firmado la documentación de solicitud correspondiente y sean admitidos por el Presidente y la Junta Directiva.

Artículo 6: La Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez tiene su membresía dividida en cinco (5) categorías, que son:

a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Pasivos, d) Miembros Honoríficos, e) Los Hijos del Dr. José Francisco Peña Gómez y sus descendientes consanguíneos directos.

En la medida que los descendientes consanguíneos directos del Dr. José Francisco Peña Gómez alcancen la mayoría de edad adquirirán la condición de miembros activos de manera automática.

Articulo 7: Son miembros fundadores, los que estuvieron presentes en la Asamblea Constitutiva y figuran como firmantes en el Acta de dicha Asamblea de la Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez.

Artículo 8: Son miembros activos, las personas físicas o morales que se incorporan a la Fundación de forma militante, manteniendo su cuota al día y participando activamente en todas las actividades de la Fundación.

Artículo 9: Son miembros pasivos aquellos que pierden su condición de activos por cesar en el pago de sus cuotas, dejan de participar activamente en las actividades de la Fundación u otra causa establecida en el Reglamente Disciplinario.

Artículo 10: Son miembros Honoríficos aquellas personalidades que por su colaboración y aportes, el Presidente de la Fundación considere con méritos suficientes para ser designados como tales.

Artículo 11: Sólo los miembros activos podrán votar en las deliberaciones de las Asambleas, para elegir y ser elegidos de la Junta Directiva. Los miembros Honoríficos podrán formar parte de las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 12: Para ser miembro se requiere llenar una solicitud de ingreso, en la cual se manifieste interés de pertenecer a la entidad y comprometerse a dar cumplimiento a los Estatutos y disposiciones que emanen de la Asamblea General de esta Fundación y de los órganos de dirección. La solicitud de ingreso como miembro, debe de dirigirse por escrito al Presidente, quien la evaluará remitiéndola a la Junta Directiva, quien finalmente la aprobará o rechazará.

Artículo 13: La condición de miembro activo se perderá por las siguientes razones:

a) Por renuncia voluntaria o muerte.
b) Por dejar de pagar las cuotas ordinarias durante tres meses consecutivos o las extraordinarias después de un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su exigibilidad.
c) Por decisión mayoritaria de la Asamblea General, previa aprobación del Presidente.

Párrafo I: Para dejar sin efecto la condición de miembro por violación de las cláusulas señaladas en el artículo precedente, será indispensable una resolución emanada de una Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir, por los menos, dos tercios de sus miembros; ésta podrá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva a requerimiento de las dos terceras partes de sus miembros activos.

Párrafo II: Los miembros que se separen voluntariamente o que pierdan la condición de miembros activos por la falta de pago en sus cuotas, readquirirán su condición cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en todo caso, poniéndose al día en sus cuotas.


Artículo 14: Son obligaciones de los miembros:

a) Respetar, acatar, hacer cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos internos que se adopten y colaborar con la realización de sus objetivos, así como las resoluciones y oficios emanados del Presidente y/o la Junta Directiva y los demás organismos de dirección, dedicándose a su aplicación.

b) Asistir puntualmente a las reuniones y participar de ellas, así como de las actividades programadas.

c) Practicar la lealtad y solidaridad con los demás compañeros y tener vocación de servicio.

d) Pagar las cuotas y contribuciones a que se refieren los presentes Estatutos.

e) Proporcionar a la Fundación los datos y antecedentes que están a su alcance, para fines de estudio y elaboración de proyectos, planes y programas, en procura de ampliar los objetivos de la misma.

f) Someterse a las sanciones que fueren validamente pronunciadas por causas justificadas.

g) Votar en las asambleas y reuniones por las mociones que crean pertinentes y para elegir los miembros directivos que sean propuestos.


Artículo 15: Son derechos de los miembros:

a) El disfrute de los beneficios, garantías y servicios que disponga la Fundación.

b) Asistir y deliberar con voz y voto en las Asambleas Generales y reuniones a las que sea convocado.

c) Escuchar y ser escuchado en las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General, y demás reuniones y eventos a los que sea convocado, o que, por su condición de directivo tenga derecho a asistir.

d) Tener acceso a todas las fuentes: documentos, piezas, videos, libros, etc., que sean propiedad de la Fundación y están dedicadas al cultivo y ampliación de los conocimientos de su membresía.

e) Beneficiarse personalmente y/o recomendar a otras personas con deseos de superación para optar a las becas de estudio a que tenga acceso la Fundación, por si misma o a través de las instituciones con las que mantenga relaciones.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 16: Registro de Miembros: La Fundación llevará un libro de registro en el que se anotarán todos los datos concernientes a sus miembros y sus afiliados, así como las faltas, sanciones que se le impongan y los premios, condecoraciones y demás reconocimientos a que se haga merecedor.

Artículo 17: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Las cuotas y contribuciones de los miembros.

b) Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título de compra o donación.

c) Por las contribuciones voluntarias o donaciones de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

d) De las recaudaciones que se obtengan de las actividades sociales y financieras.
Artículo 18: Las finanzas de la Fundación, serán depositadas en cuentas bancarias nacionales e internacionales a nombre de la Fundación. El Presidente de la Fundación tendrá poderes para el manejo ejecutivo y administrativo en los casos que así lo estimare y que redunden en beneficio exclusivo de la Fundación.

Artículo 19: El Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, podrá crear un fondo especial de caja chica para cubrir los gastos pequeños y urgentes. El monto de dicho fondo será fijado de acuerdo a las necesidades de la Fundación.

Artículo 20: Cada año el Fiscal practicará un balance y presentará los estados financieros que sean necesarios para demostrar la situación económica de la Fundación, estos estados deberán estar acompañados de un dictamen de auditoría externa a cargo de uno o más contadores públicos autorizados.

Articulo 21: La Fundación establecerá un sistema contable que responda a sus necesidades y que sirva para el registro de sus ingresos y egresos con indicación exacta de la procedencia de todos los recursos que conformen el patrimonio.

Artículo 22: La Fundación llevará un libro de inventario en el que se consignarán todos sus bienes muebles o inmuebles.

Párrafo: Estos libros estarán foliados y rubricados en las primeras y últimas páginas por el Juez de Paz de la jurisdicción donde se encuentre establecido el domicilio principal de la Fundación.

Articulo23: Los miembros no serán responsables de las deudas o compromisos de la Fundación, sino, a lo establecido en el Art. 33 del Código de Comercio de la República Dominicana.


CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Articulo 24: Los Organismos de Dirección de la Fundación son los siguientes:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) El Consejo Administrativo

d) Tribunal Disciplinario

e) Capítulos Provinciales y del Exterior

f) Consejo de Asesores

g) Patronato

Artículo 25: La Asamblea General es el máximo Organismo de Dirección de la Fundación, ésta se reúne ordinariamente una vez al año el día 6 de Marzo, aniversario del nacimiento del Dr. José Francisco Peña Gómez, y extraordinariamente cada vez que la circunstancia lo determine, por convocatoria por escrito hecha por el Presidente de la misma, con nueve días de anticipación, y/o por la tercera parte de los miembros activos de la Junta Directiva, usando el mismo procedimiento.

Artículo 26: Los miembros pueden reunirse en Asamblea General Extraordinaria, sea por convocatoria del Presidente o en caso de urgencia a solicitud de los miembros que representen la mitad del total de sus miembros activos. En este último caso, la convocatoria deberá ser tramitada a través de una carta dirigida a la Junta Directiva, la que está obligada a tramitar la convocatoria dentro de los próximos 5 días del recibo de la solicitud.

Articulo 27: Está integrada por los miembros de la Junta Directiva, los miembros del Consejo Administrativo, los miembros del Tribunal Disciplinario, dos miembros de cada Capítulo Provincial o del Exterior, dos miembros de cada Patronato y los miembros del Consejo de Asesores, los cuales participan con voz, pero sin voto.

Artículo 28: Es competencia de la Asamblea General:

a) Recibir el informe que anualmente deberá rendir la Junta Directiva, sobre las actividades de la Fundación y el Estado Financiero de los ingresos y egresos que deberá ser aprobado, con las modificaciones que sean pertinentes.

b) Aprobar el plan de trabajo de la Fundación para el año siguiente.

c) Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Comisario de Cuentas.

d) Conocer sobre las expulsiones que de los miembros de la Fundación haya aprobado el Tribunal Disciplinario, las cuales podrán ser rectificadas o ratificadas por la Asamblea.

e) Aprobar los Estatutos y conocer sobre las subsiguientes reformas que sean introducidas a los mismos.

Articulo 29: Las resoluciones o deliberaciones emanadas de la Asamblea General, representan la universalidad de sus miembros, aún de los ausentes, por lo que todos están obligados a su acatamiento.

Artículo 30: La Presidencia y la Primera Junta Directiva, será nombrada por la Asamblea General Constitutiva y las subsiguientes por la Asamblea General de Miembros, reunida cada cuatro años en funciones de Asamblea Eleccionaria.


Artículo 31: De la Junta Directiva:

La Junta Directiva, tendrá un total de treinta y cinco (35) miembros, todos electos por la Asamblea General, luego internamente elegirá de entre su seno a un Presidente, dos Vicepresidentes, un Comisario de Cuentas, un Secretario y un Tesorero, los demás miembros de esta primera Junta Directiva actuarán como vocales, debiéndose completar la totalidad de la membresía en la Segunda Asamblea a ser celebrada en fecha próxima, teniendo el Presidente la facultad de designar hasta cinco miembros adicionales a la Junta Directiva, si así lo considerase necesario.

Artículo 32: El Presidente de la Junta Directiva tendrá la facultad de ostentar la representación de la Fundación y/o hacerse representar frente a terceros, y participar en justicia por ante los tribunales de la República en las demandas que interponga o de las que sea objeto la Fundación.

Artículo 33: Funciones de la Junta Directiva:

a) Conocer de los planes de trabajo, presupuestos, informes elaborados por los organismos, comisiones y/o los funcionarios competentes, para el funcionamiento diario de la institución, así como ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de Miembros.

b) Discutir y aprobar los gastos administrativos de la Fundación.

c) Abrir cuantas corrientes, de ahorros, etc., en bancos nacionales y extranjeros, así como girar cheques a cargo de las mismas, los cuales deberán estar firmados por el Presidente y/o por otro miembro de la junta Directiva que él delegue.

d) Convocar la Asamblea General, las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo Administrativo. Estas funciones serán desempeñadas por el Presidente, la persona que él delegue o una comisión de tres (3) miembros designados por la Junta Directiva, en ausencia del Presidente por causa que imposibilite desempeñar dichas funciones.

e) Fijar el orden del día en sus reuniones y en las Asambleas Generales o Extraordinarias. El orden será fijado en la convocatoria, de la cual se elaborará la agenda, la que, contendrá todos los puntos a ser tratados en la reunión. El Presidente abrirá la sesión y el Secretario procederá a leer el acta anterior y si están de acuerdo los presentes, el Secretario procederá a firmarla, dando fe de lo escrito en el libro de actas de la Fundación y, en caso contrario anotará los reparos que a dicha acta le haga algún miembro, estableciendo con claridad el nombre y cargo de quien hace los reparos.

f) Aprobar y firmar todos los documentos, contratos, recibos, en los cuales la Fundación compre o venda, hipoteque muebles o inmuebles, contrate prestamos, reciba donaciones, otorgue descargos, etc.; estas funciones las desarrollará el Presidente, conjuntamente con el funcionario afín a dicha actividad.


g) Estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, previa evaluación hecha por el Presidente y/o una comisión de tres (3) miembros de la Junta Directiva, designada al efecto, estando en facultad de admitir o rechazar el ingreso de los solicitantes, siempre que se demuestren causas justificadas para tales fines.

Párrafo: La Junta Directiva podrá delegar, bajo su responsabilidad, la totalidad o parte de sus atribuciones, en uno o varios de sus miembros, previo conocimiento o aprobación de su Presidente.


Artículo 34: Del Presidente de la Junta Directiva.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y las de la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de la Asociación acerca del funcionamiento de la Fundación.

c) Firmar junto al Secretario de Actas las convocatorias para las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, así como presidir las mismas.

d) Suscribir órdenes de pago y demás documentos de carácter económico.

e) Velar porque las actividades sociales se realicen conforme a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Fundación y las leyes.

f) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Firmar sólo o junto al Tesorero, los cheques que expida la Fundación o delegar en uno de los Miembros de la Junta.

h) Firmar sólo o junto al Secretario las invitaciones y los avisos públicos y documentos que representen la Fundación.

i) Resolver con carácter provisional o definitivo los problemas que se le presenten, dando cuenta de ésto al primer encuentro con la Junta Directiva.

j) Preparar el orden del día de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva.

k) Solicitar la incorporación de la Fundación ante el Poder Ejecutivo.

l) Designar al Director Ejecutivo de la Fundación.

m) Designar a todos los ejecutivos y empleados de la Fundación.


Artículo 35: Son atribuciones del Vicepresidente de Finanzas:

a) Reemplazar al Presidente en las tareas y representaciones que éste le asigne, articulando, de común acuerdo con él, las políticas de captación de fondos y/o de contactos internacionales, trazar junto al Presidente los planes relativos a la conservación y ampliación del patrimonio de la Fundación.






Artículo 36: Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Preparar el diseño de los planes de alcance social de la Fundación, para luego de someterlo a la Presidencia, proceder a viabilizar su aplicación.

b) Dirigir la planificación y la implementación de lo relativo al establecimiento de la Escuela de Formación Ético Política Dr. José Francisco Peña Gómez, y velar porque los niveles de docencia se mantenga permanentemente identificados con el Pensamiento e Ideario político del Dr. José Francisco Peña Gómez.

c) Mantener el estado de la planta física de la Fundación en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, debiendo de mantenerse al día en cuanto a la calidad de los planes de estudio.

d) Llevar absoluto control para que el pensum a ser desarrollado por el profesorado de esa alta casa de estudios, coadyuve con la elevación de los niveles de educacionales políticos y sociales de los becados.

e) Mantener informado el Presidente del desenvolvimiento de todas las funciones bajo su cargo.


Artículo 37: Son atribuciones del Tesorero:

a) Rendir ante la Asamblea General Ordinaria en las reuniones de la Junta Directiva o ante el Presidente un informe detallado sobre la contabilidad de la Fundación.

b) Firmar los recibos de compras y pagos a favor de la Fundación así como el cobro de las cuentas, previa autorización del Presidente.

c) Llenar un registro del Estado de Solvencia de sus miembros, el cual deberá estar al día y será presentado al Presidente, a la Junta Directiva o a la Asamblea General cuando le sea requerido.

d) Llevar un libro inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación.


Artículo 38: Son atribuciones del Secretario:

a) Leer las correspondencias en las sesiones, cuando sea necesario.

b) Redactar las comunicaciones que acuerde la Junta Directiva o el Presidente.

c) Conservar en las oficinas de la Fundación copias de las comunicaciones que se expidan o que sean recibidas y tenerlas siempre a disposición de la Junta Directiva.

d) Firmar, previa aprobación del Presidente las invitaciones y avisos públicos y hacer circular las convocatorias.

e) Llevar un libro de actas, un libro de registros de socios, el control de ausencias justificadas o no de sus miembros o de la Junta Directiva.

Párrafo: En caso de ausencia del Secretario lo suplirá uno de los vocales que designe la Junta directiva.


Artículo 39: La Junta Directiva se reunirá siempre que sea citada para ello por el Presidente o por la mitad de sus miembros. El quórum para sesionar válidamente será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno del total de Junta Directiva.

Párrafo: Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. De cada sesión se levantará un acta, en donde las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. De cada sesión se levantará un acta, en donde se consignarán las resoluciones que fueron tomadas. En caso de urgencia, el Presidente o quien lo sustituya podrá citar a los demás miembros por correo, teléfono, fax o por cualquier medio a su disposición o alcance.

Artículo 40: Atribuciones de los vocales:

Los vocales al igual que los demás miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de ésta y ejercerán las funciones que les sean asignadas por la Asamblea o la Junta Directiva. Así mismo, sustituirán a cualquier miembro de ésta en caso de ausencia, incapacidad o muerte, en el orden que determine la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 41: El Comisario de Cuentas:

Tendrá a su cargo toda la labor de fiscalizar la Fundación, debiendo de establecer, conjuntamente con el Presidente, los controles, supervisión del manejo administrativo y de fondos, de las cuentas bancarias correspondientes que propicien el manejo correcto de los fondos y/o decisiones de carácter económico. Así mismo, deberá de proveer a la Junta Directiva un informe detallado, de la naturaleza de sus actividades. Previniendo a ésta de cualquier inconveniente que pudiese surgir. El período por el cual ha sido designado el Comisario de Cuentas, tendrá igualmente duración de cuatro (4) años.


CAPITULO V

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

Artículo 42: La Junta Administrativa es un organismo de trabajo, que dirige e implementa los acuerdos, resoluciones y el trabajo cotidiano de la Junta Directiva, es un organismo ágil, que se reunirá de manera permanente y, estará integrada por el Presidente de la Junta Directiva, uno de los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario y tres miembros más, escogidos por el Presidente.

Artículo 43: La Junta Administrativa mantiene las relaciones públicas de la institución, supervisa los procesos administrativos y mantiene las resoluciones con los terceros.


CAPITULO VI

CAPITULOS PROVINCIALES Y DEL EXTERIOR

Artículo 44: Para difundir y mantener vivo el pensamiento del doctor José Francisco Peña Gómez, la Fundación creará en cada provincia del país y en las ciudades del exterior, donde tenga amigos y relacionados, representaciones llamadas Capítulos, que funcionarán bajo la dirección y disciplina de la Junta Directiva de la Fundación.

Artículo 45: Estos Capítulos funcionarán con una directiva formada por un Director, un Subdirector, un Tesorero, un Secretario y 17 miembros, y en su seno agruparán todos los ciudadanos que llenen los requisitos para ser miembros de la Fundación y cumplan con los estatutos y resoluciones de ésta, y eleven su solicitud de acuerdo a lo que establecen estos estatutos.

Párrafo: Los Capítulos Provinciales y del Exterior, regirán su vida interna por un reglamento, que elaborará el Presidente de la Junta Directiva, a tales fines y, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.


Artículo 46: Los Capítulos Provinciales y del Exterior, tendrán las siguientes funciones:

a) Difundir el pensamiento del doctor José Francisco Peña Gómez, mantener viva su imagen en la población y propender a que el pensamiento humanista que abrigó y por el que luchó toda su vida, se haga realidad en todo ser humano.

b) Organizar eventos, tales como: charlas, conferencias, conferencias, mesas redondas, seminarios, etc., acerca de la vida y el pensamiento del doctor José Francisco Peña Gómez.

c) Editar periódicos, revistas, libros, folletos; realizar programas de radio y televisión; erigir bustos y tarjas, acerca de la vida y de sus obras.

d) Hacer las diligencias pertinentes a los fines de que, en sus respectivas comunidades, se honre la memoria del doctor José Francisco Peña Gómez, bautizando con su nombre calles, parques, clubes, bibliotecas, etc.

Párrafo: Estas actividades no son limitativas, pudiéndose realizar cualquier tipo de actividad de carácter cultural, social o educativa que cumpla el cometido de proyectar a nivel nacional o internacional la figura del doctor José Francisco Peña Gómez.







CAPITULO VII

PATRONATOS

Artículo 47: La Fundación creará, por medio de su Junta Directiva, cuantos patronatos crea necesarios, a los fines de cumplir con las metas y objetivos de la Fundación, entre estos:

a) Patronato pro-Universidad Internacional José Francisco Peña Gómez.

b) Patronato pro-Museo José Francisco Peña Gómez.

c) Patronato pro-Biblioteca José Francisco Peña Gómez, etc.

Párrafo: Estos patronatos tendrán una directiva subordinada a la Junta Directiva de la Fundación, integrada por ciudadanos de buena voluntad, interesados en promover la vida y obra del doctor José Francisco Peña Gómez, en estas áreas determinadas. Se regirán por un reglamento que será escrito a tales fines y sus planes de trabajo se concebirán siempre bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, quien fungirá como Presidente ex-oficio, de cada uno de estos patronatos.


CAPITULO VIII

DEL AÑO SOCIAL

Artículo 48: El año social de la Fundación se corresponde con el año calendario. Sin embargo, el primer año social estará comprendido entre la fecha de su incorporación definitiva hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo 49: Al final de cada ejercicio se practicará un balance y se presentarán los Estados Financieros sobre el ejercicio económico de la Fundación. Dichos estados financieros deberán quedar concluidos dentro del mes siguiente al de la clausura de cada ejercicio fiscal y serán entregados a la Junta Directiva, a fin de que, oportunamente, puedan ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.

Artículo 50: DE LA DISOLUCION: La disolución de la Fundación Dr. José Francisco Peña Gómez, solamente podrá ser acordada por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tales fines por el Presidente de la Junta Directiva. El quórum necesario para que la Asamblea General Extraordinaria pueda conocer sobre la disolución o liquidación de la Fundación, o para la modificación de estos Estatutos, estará conformado por las dos terceras partes del total de los miembros activos. Esta Asamblea decidirá el empleo o destino que se dará a los bienes si los hubiere. Luego de haber honrado todos los compromisos de la Asociación, se procederá a donar los bienes a una institución social con fines similares.

Párrafo: En caso de disolución, se requerirá el procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley No. 520 del 20 de Julio del 1920 y sus modificaciones.



Los presentes Estatutos han sido redactados y hechos en cuatro (4) originales, uno para ser depositado en la Caja de la Fundación, otro para ser entregado al Procurador General de la República para que gestione el decreto de incorporación ante el Poder Ejecutivo, dos para ser depositados en la Secretaría de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional.

Las modificaciones de estos Estatutos, fueron aprobadas en la segunda Asamblea Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).


José Francisco Peña Gómez Guaba
Presidente
Cedula No 001-0170296-7


Alba Cabral de Peña Gómez
Vicepresidente
Cédula No. 001-0153007-95

Francisco Antonio Peña Gómez Guaba
Vicepresidente de Finanzas
Cédula No. 001-0168831-6


Federico Jovine Bermúdez
Secretario
Cédula No. 001-0074668-4

Lic. Rolfis Ml. Calgaño
Tesorero
Cédula No. 001-0178412-2


Amable de los Santos
Vocal
Cédula No. 001-0973940-9


Manuel Soto Lara
Vocal
Cédula No. 003-0025856-3


Diómedes Remigio
Vocal
Cédula No. 001-0153525-0