Reglamento Parlamentario

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BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIALDEMOCRATA (BIS)

REGLAMENTO PARLAMENTARIO


ARTICULO 1. El desarrollo de las reuniones de todos los organismos y órganos del Bloque Institucional Socialdemócrata quedará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 2. El Director, presidente del Comité del Distrito, presidente del Comité Provincial o Municipal, y el coordinador del Comité Electoral de Base, dirigirán los debates de la reunión.

Párrafo: El presidente del Bloque dirigirá los debates de la Comisión Política, Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Permanente, en cumplimiento a las atribuciones conferidas al presidente, por el artículo 50 de nuestros Estatutos Generales.

ARTICULO 3. Antes del inicio de la reunión se verificará el quórum que será la mitad más uno de los miembros que componen el organismo u órgano, salvo que los Estatutos Generales dispongan en casos especiales de un quórum calificado

ARTICULO 4. Se procederá a redactar la Agenda u orden del día. El primer punto de la Agenda será la lectura del acta anterior, luego la lectura de correspondencias e informes y a seguidas los puntos sugeridos por los miembros para que se traten en la reunión.

ARTICULO 5. Leída el acta de la reunión anterior el Director de debates preguntará a los presentes si tienen alguna observación que hacer a la misma. Cualquier observación se hará constar en el acta de la reunión que se este realizando. Las observaciones no darán lugar a debates y el director no permitirá la intervención de otros miembros para referirse a la observación presentada.

Efectuada las observaciones se firma el acta anterior.

ARTICULO 6. Las comunicaciones y los informes bajo ninguna circunstancias darán lugar a debates; sin embargo, si algún miembro de los presentes considera que por su importancia una correspondencia o un informe deben discutirse, solicitara su inclusión en la agenda. El director de debates incluirá en la agenda el punto solicitado, sin que medie discusión alguna.

ARTICULO 7. Los debates de cada punto o tema de la agenda u orden del día se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Los compañeros que deseen hacer uso de la palabra, lo pedirán levantando la mano.

b) Los compañeros que intervengan para hacer una moción o proposición podrán hablar durante un máximo de tres minutos.

c) Los compañeros que intervengan para apoyar, enmendar o rechazar una moción o proposición presentada podrán hablar durante un máximo de un minuto.

d) Cada compañero sólo podrá hablar una vez en cada tema o punto de agenda.

e) Los compañeros que repitan ideas o conceptos externados por un orador anterior, se les negará el derecho a la palabra.

ARTICULO 8. Además de las mociones o proporciones ordinarias que se presenten durante la discusión de un tema o punto de la agenda, podrán presentarse las siguientes mociones de excepción:

a) Moción de orden: Cuando se considere que el orador no se esta refiriendo al punto o tema en discusión. La moción de orden puede interrumpir al orador. Si el orador entiende que esta en orden pedirá al director de debates que someta a votación la moción de orden presentada la moción será sometida a votación sin discusión.

b) Moción de procedimiento: Cuando se considere que se está violando las disposiciones de este Reglamento. Esta moción puede interrumpir al orador y quien la presente debe motivarla en un tiempo que no exceda de tres minutos. El director de debates concederá la palabra, por un tiempo no mayor de tres minutos, a cualquiera de los presentes que lo solicite para exponer una opinión contraria. De inmediato, y sin más debate, someterá la moción a votación.

c) Moción de Información: Para solicitar una aclaración al orador. Esta moción no puede interrumpir al orador.

d) Moción de Tiempo: Para medir tiempo destinado a hacer consultas que llevarán a interrumpir al orador. El director de debates la someterá a votación sin discusión. En caso de que se apruebe, el director de debates fijará el tiempo que durará el receso.

e) Moción de Clausura: Se presentará cuando se considere el punto suficientemente debatido. El director de debates someterá la moción a votación sin discusión. Clausurados los debates, únicamente intervendrán aquellos miembros que se encuentren previamente inscritos en la lista de oradores preparada por el director de debates. Esta moción no puede interrumpir al orador.

f) Moción de Clausura de la Sesión: Se presentará para poner fin a la sesión y continuarla en la otra fecha. Esta moción no puede interrumpir al orador. Se someterá a votación después que el director de debates dé oportunidad a otros de los compañeros o compañeras presentes en la reunión para oponerse a la misma.

ARTICULO 9. El director de debates podrá llamar al orden a cualquier orador. Si éste está de acuerdo, someterá a una moción contraria al organismo u órgano, sin discusión alguna.

ARTICULO 10. Las mociones o proposiciones, una vez clausurados los debates, se someterán a votación en el orden que han sido presentadas.

Si se ha presentado una enmienda a una moción, el director de debates preguntará al compañero que la presentó, si acepta la enmienda. Si la acepta, la moción queda de inmediato modificada; de lo contrario, la enmienda no puede ser sometida a votación.

Antes de someter a votación una moción, el director de debates preguntará a la Sala si algún compañero la apoya. Si no es apoyada, la moción queda retirada de pleno derecho.

ARTICULO 11. Las decisiones se aceptarán por mayoría simple de votos. Esta regla no se aplica en los casos de elecciones en los que se requerirán la mayoría absoluta.

ARTICULO 12. Las votaciones se efectuarán con el voto ordinario, esto es, el votante levantará la mano.